Convenio europeo del paisaje

SENABRE LÓPEZ, David. Universidad Pontificia de Salamanca.
Convenio europeo del paisaje.
Publicado en “Tribuna de Salamanca”. Con Ciencia Crítica. 12/febrero/2009.



El Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007, y en vigor desde el 1 de marzo de 2008 (disponible en:http://www.mcu.es/patrimonio/docs/Convenio_europeo_paisaje.pdf), marcará un hito pensando en el futuro. De obligado cumplimiento por todos los Estados miembros, por primera vez, un documento de este tipo toma en consideración textos jurídicos internacionales muy anteriores, entre ellos la denostada Convención sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 (firmada por España en 1982), incumplida sistemáticamente por los ayuntamientos de las Ciudades del Patrimonio Mundial, arguyendo que esa Convención era algo que venía de fuera, y que lo que valen aquí son las normas propias (osada ignorancia supina en cuestiones de Derecho Internacional).

CATEDRAL DE SALAMANCA

Una de las principales novedades está en el ámbito de las definiciones: “paisaje”, “política de paisajes”, “objetivo de calidad paisajística”, “protección de los paisajes”, “gestión de los paisajes” y “ordenación paisajística”. 

El espacio de aplicación será también excepcionalmente amplio. El paisaje adquiere un reconocimiento jurídico, con participación pública (la ciudadanía se toma como esencial en cada estadio del proceso), integrado en las políticas de ordenación territorial y urbanística, cultural, social, económica… Los artículos 5 y 6 son los más importantes de leer (medidas generales y específicas de cada país), sobre todo en aquellos apartados donde subraya la necesidad de sensibilizar, educar, identificar, analizar, calificar y realizar un seguimiento de sus transformaciones, todo previa consulta al público. España, tan sometida al disparatado «todo urbanizable» del monocultivo de la construcción en la última década, necesitaba algo así, pero para cumplirlo.